Ventajas Fiscales
Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a OCULARIS, puedes deducir estas aportaciones de tu declaración de la renta. Desde enero de 2024 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones a entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Personas Físicas (IRPF)
Porcentaje de deducción
* Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 250€
(por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior)
Personas Jurídicas (IS)
Porcentaje de deducción
* Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€
(por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior)
- Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 250€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 40% o del 45% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
- Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 40% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 50%, con un límite del 10% de la base liquidable.
- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
- Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio. Por favor, si aún no lo has hecho escríbenos a hola@ocularis.ong
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es